13
Artículo 13.- El Consejo Nacional de Deportes estará integrado por los
siguientes siete miembros: El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o su
representante, quien actuará como Presidente ex oficio.
Seis
miembros más de nombramiento del Poder Ejecutivo.
Se
escogerán personas de reconocida afición y espíritu deportivos.
Las
asociaciones, federaciones o entidades deportivas que ostenten la representación de un
deporte determinado en escala nacional, nombrarán sus representantes de enlace con el
Consejo y éstos tendrán derecho a ser convocados y a participar sin voto en las
deliberaciones de ese organismo, que tengan que ver con el deporte respectivo.
Los miembros
del Consejo durarán dos años en sus cargos.
(Así
reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5971 de 9 de noviembre de 1976).
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