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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

    Artículo 15.- El Consejo Nacional celebrará hasta cuatro sesiones ordinarias al mes y sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente o el Director General. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos. Por cada sesión ordinaria completa, los miembros asistentes, excepto el Ministro de Educación Pública y el Director General, devengarán una dieta de cincuenta colones (¢ 50.00). Las sesiones extraordinarias no serán remuneradas. Los miembros del Consejo no recibirán pago por concepto de décimo tercer mes.

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