15
Artículo
15.- El Consejo Nacional celebrará hasta cuatro sesiones ordinarias al mes y
sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente o el Director General. Tomará
sus decisiones por mayoría absoluta de votos. Por cada sesión ordinaria completa, los
miembros asistentes, excepto el Ministro de Educación Pública y el Director General,
devengarán una dieta de cincuenta colones (¢ 50.00). Las sesiones extraordinarias no
serán remuneradas. Los miembros del Consejo no recibirán pago por concepto de décimo
tercer mes.
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