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Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional de Deportes:
- a) Elaborar,
para su promulgación por el Poder Ejecutivo con las reformas que éste considere
necesario introducirle, el Reglamento Orgánico de la Dirección, que abarcará el orden
interno, administrativo y económico de la dependencia, y las actividades de la educación
física deportiva;
- b)
Pronunciarse, con carácter consultivo, sobre los reglamentos de la educación física
escolar; y
- c) Elaborar el
presupuesto anual de la Dirección, que deberá someter a la aprobación de la
Contraloría General de la República, la cual podrá reformarlo o improbarlo cuando no se
ajuste a los preceptos legales vigentes o no guarde relación con las posibilidades
económicas de la Dirección; la Contraloría, en todo caso, será la encargada de la
fiscalización y liquidación de los presupuestos de la Dirección General de Educación
Física y Deportes, la que estará en todo sujeta a la Ley de Administración Financiera
de la República;
- d) Pronunciarse
sobre la constitución de las asociaciones y federaciones de carácter deportivo que se
sometan para ser aprobadas por el Ministerio de Gobernación, el que concederá audiencia
sobre ellas al Consejo;
- e) Elaborar,
para su promulgación por el Poder Ejecutivo, reglamentos sobre el uso del Llano de La
Sabana, sus construcciones e instalaciones, los estadios, gimnasios, campos infantiles de
juego, piscinas y demás sitios públicos destinados a la práctica de la educación
física deportiva en todo el país;
- f) Adquirir,
tomar en arrendamiento o construir estadios, campos de juego, gimnasios, piscinas y
cualquier otro edificio o instalación que se necesite para la práctica y
desenvolvimiento de la educación física y los deportes, con sujeción a sus
posibilidades económicas;
- g) Colaborar
con el Instituto Costarricense de Turismo en el desarrollo de instalaciones deportivas que
pudieren tener interés turístico;
- h) Prestar
asistencia técnica y económica a las asociaciones deportivas de aficionados;
- i) Interesarse
ante las municipalidades y otros organismos estatales, autónomos y semiautónomos, porque
se hagan las reservas apropiadas de áreas destinadas a las actividades de la educación
física, deportes y recreaciones saludables, tanto en las urbanizaciones de instituciones
del Estado, como en las particulares;
- j) Promover, de
acuerdo con los reglamentos internacionales, el funcionamiento del Comité Olímpico
Nacional;
- k) Promover la
celebración de actos deportivos de carácter local o nacional, y cuidar de la
participación de equipos o selecciones deportivas nacionales en competencias
internacionales;
- l) Promover las
asociaciones de carácter deportivo y pedir la disolución de las que, registradas como
tales, no cumplan tal finalidad;
- ll) Conocer, en
grado, de las resoluciones dictadas por las federaciones o entidades representativas de
los distintos deportes, cuando se alegue que violan la ley, o sus propios estatutos o
reglamentos;
- m) Velar porque
los precios que se cobren en los espectáculos deportivos, nacionales e internacionales,
sean justos y razonables; y
- n) Externar su
opinión ante las oficinas de migración, sobre la entrada y salida de delegaciones
deportivas.
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