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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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16

    Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional de Deportes:

a) Elaborar, para su promulgación por el Poder Ejecutivo con las reformas que éste considere necesario introducirle, el Reglamento Orgánico de la Dirección, que abarcará el orden interno, administrativo y económico de la dependencia, y las actividades de la educación física deportiva;
b) Pronunciarse, con carácter consultivo, sobre los reglamentos de la educación física escolar; y
c) Elaborar el presupuesto anual de la Dirección, que deberá someter a la aprobación de la Contraloría General de la República, la cual podrá reformarlo o improbarlo cuando no se ajuste a los preceptos legales vigentes o no guarde relación con las posibilidades económicas de la Dirección; la Contraloría, en todo caso, será la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos de la Dirección General de Educación Física y Deportes, la que estará en todo sujeta a la Ley de Administración Financiera de la República;
d) Pronunciarse sobre la constitución de las asociaciones y federaciones de carácter deportivo que se sometan para ser aprobadas por el Ministerio de Gobernación, el que concederá audiencia sobre ellas al Consejo;
e) Elaborar, para su promulgación por el Poder Ejecutivo, reglamentos sobre el uso del Llano de La Sabana, sus construcciones e instalaciones, los estadios, gimnasios, campos infantiles de juego, piscinas y demás sitios públicos destinados a la práctica de la educación física deportiva en todo el país;
f) Adquirir, tomar en arrendamiento o construir estadios, campos de juego, gimnasios, piscinas y cualquier otro edificio o instalación que se necesite para la práctica y desenvolvimiento de la educación física y los deportes, con sujeción a sus posibilidades económicas;
g) Colaborar con el Instituto Costarricense de Turismo en el desarrollo de instalaciones deportivas que pudieren tener interés turístico;
h) Prestar asistencia técnica y económica a las asociaciones deportivas de aficionados;
i) Interesarse ante las municipalidades y otros organismos estatales, autónomos y semiautónomos, porque se hagan las reservas apropiadas de áreas destinadas a las actividades de la educación física, deportes y recreaciones saludables, tanto en las urbanizaciones de instituciones del Estado, como en las particulares;
j) Promover, de acuerdo con los reglamentos internacionales, el funcionamiento del Comité Olímpico Nacional;
k) Promover la celebración de actos deportivos de carácter local o nacional, y cuidar de la participación de equipos o selecciones deportivas nacionales en competencias internacionales;
l) Promover las asociaciones de carácter deportivo y pedir la disolución de las que, registradas como tales, no cumplan tal finalidad;
ll) Conocer, en grado, de las resoluciones dictadas por las federaciones o entidades representativas de los distintos deportes, cuando se alegue que violan la ley, o sus propios estatutos o reglamentos;
m) Velar porque los precios que se cobren en los espectáculos deportivos, nacionales e internacionales, sean justos y razonables; y
n) Externar su opinión ante las oficinas de migración, sobre la entrada y salida de delegaciones deportivas.
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