Buscar:
 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 3656 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
18

    Artículo 18.- El producto del Timbre Deportivo, lo recaudará la Administración General de Rentas del Estado. La Contraloría General de la República, al través de sus inspectores o por cualquier otro medio apropiado, procurará la más estricta percepción del impuesto.

    El Ministerio de Economía y Hacienda subvencionará a la Dirección General de Educación Física y Deportes, con una suma no menor al promedio de lo recaudado en los tres últimos años por concepto del citado impuesto. La subvención figurará en la Ley General del Presupuesto Ordinario de la República.

    De la subvención que reciba la Dirección General de Educación Física y Deportes, según las disposiciones de este artículo, deberá apartar un mínimo del 5% destinado a crear un fondo que se denominará "Fondo de Ayuda a las Delegaciones Deportivas de carácter Nacional".

Ir al inicio de los resultados