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Artículo 18.- El producto del Timbre Deportivo, lo recaudará
la Administración General de Rentas del Estado. La Contraloría General de la República,
al través de sus inspectores o por cualquier otro medio apropiado, procurará la más
estricta percepción del impuesto.
El
Ministerio de Economía y Hacienda subvencionará a la Dirección General de Educación
Física y Deportes, con una suma no menor al promedio de lo recaudado en los tres últimos
años por concepto del citado impuesto. La subvención figurará en la Ley General del
Presupuesto Ordinario de la República.
De la
subvención que reciba la Dirección General de Educación Física y Deportes, según las
disposiciones de este artículo, deberá apartar un mínimo del 5% destinado a crear un
fondo que se denominará "Fondo de Ayuda a las Delegaciones Deportivas de
carácter Nacional".
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