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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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20

    Artículo 20.- Condónanse todas las deudas que a esta fecha existan por concepto de tasas, a cargo de la Dirección General de Educación Física y Deportes.

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