21
Artículo 21.- En los certificados de explotación de líneas
aéreas nacionales e internacionales, las autoridades correspondientes deberán incluir
una cláusula que garantice un 25% de descuento en los pasajes y en el transporte de carga
relacionada con la actividad deportiva, para las autoridades deportivas que viajen en
función de su cargo, y para las delegaciones deportivas registradas en la Dirección
General de Educación Física y Deportes, previa recomendación del Consejo Nacional.
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