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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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21

    Artículo 21.- En los certificados de explotación de líneas aéreas nacionales e internacionales, las autoridades correspondientes deberán incluir una cláusula que garantice un 25% de descuento en los pasajes y en el transporte de carga relacionada con la actividad deportiva, para las autoridades deportivas que viajen en función de su cargo, y para las delegaciones deportivas registradas en la Dirección General de Educación Física y Deportes, previa recomendación del Consejo Nacional.

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