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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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22

    Artículo 22.- Las entidades deportivas que reciban el 10% a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 3275. deberán destinar el 40% de lo que reciban, a fomentar la práctica del deporte respectivo por aficionados.

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