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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio II.- Los reglamentos que esta ley requiera, los elaborará el Consejo Nacional, para su promulgación por el Poder Ejecutivo con las reformas que éste considere necesario introducirles; pero mientras el Consejo no esté integrado, el Poder Ejecutivo la reglamentará directamente.

   

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