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Artículo 8º.- El Personal técnico de los ministerios, estará obligado a prestar sus servicios al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica cuando ésta así lo requiera por conducto del
Presidente de la República. Por su parte, en la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica pedirá la colaboración de los sectores patronal y
sindical.
(Así reformado por ANULACION PARCIAL de la Sala Constitucional, en
su Resolución N° 495-92 e INTERPRETADA en cuanto al personal técnico de
los Ministerios, en el sentido de que los traslados sólo podrán hacerse
dentro de los términos del Ius Variandi, legalmente establecidos, tal y
como han sido definidos por la jurisprudencia).
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