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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.-Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluriculturat.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, “Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica”)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 20 de la Ley de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo de 2024, se reformará este numeral. De conformidad con la ley antes mencionada la misma entrará a regir doce meses a partir de su publicación es decir el 22 de marzo de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este artículo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 9- Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) vigilar que los proyectos de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público,sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural.”)

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