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Artículo 9.-Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica vigilar que los programas de inversión pública,
incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos
de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de
prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y que respeten
las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y
pluriculturat.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, “Reconocer el
carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica”)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 20 de la Ley de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo de 2024,
se reformará este numeral. De conformidad con la ley antes mencionada la misma
entrará a regir doce meses a partir de su publicación es decir el 22 de marzo
de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este artículo se leerá de
la siguiente manera:
Artículo 9- Corresponde
al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(Mideplán) vigilar que los proyectos de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público,sean compatibles con las previsiones
y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo y de Inversión
Pública, y que respeten las
diferencias y las necesidades
propias de una sociedad multiétnica y pluricultural.”)
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