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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 20 de la Ley de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo de 2024, se reformará este numeral. De conformidad con la ley antes mencionada la misma entrará a regir doce meses a partir de su publicación es decir el 22 de marzo de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este artículo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 11- Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.)

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