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Artículo 11.- Corresponde al Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, formular,
negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia
técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas
por el Ministerio al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se
encargará de establecer su congruencia con la política exterior del
país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos
internacionales correspondientes.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 20 de la Ley de Inversión Pública,
N° 10441 del 13 de marzo de 2024, se reformará este numeral. De
conformidad con la ley antes mencionada la misma entrará a regir doce
meses a partir de su publicación es decir el 22 de marzo de 2025, por lo
que a partir de esa fecha el texto de este artículo se leerá de
la siguiente manera:
Artículo
11- Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán)
formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia
técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública. Las solicitudes de asistencia
técnica serán transmitidas por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, el cual se encargará de establecer su
congruencia con la política exterior del país y las
presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales
correspondientes.)
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