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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Previa convocatoria por medio del diario oficial La

Gaceta, y de por lo menos uno de los principales diarios nacionales, los

concejos se reunirán como mínimo una vez al año, durante el tercer

trimestre del año calendario, con representantes de organizaciones

sociales, culturales, deportivas y populares en general, legalmente

constituidas, que funcionen en sus respectivos cantones, a fin de

discutir con ellos las necesidades existentes en materia de obras de

infraestructura y sobre distribución de la producción, para coadyuvar a

la definición del programa correspondiente.

( ADICIONADO por el artículo 2º de la Ley No. 6802 de 6 de setiembre

de 1982, cuyo artículo 3º corrió la numeración de los artículos

siguientes ).

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