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Artículo 17.- Para alcanzar los anteriores objetivos y como uno de
los mecanismos de coordinación y asesoría previstos en esta ley, habrá una Comisión de Eficiencia Administrativa. Esta Comisión estará integrada
por personas del sector público y privado de reconocida capacidad en el
campo administrativo y trabajará en estrecho contacto con el Departamento
de Eficiencia Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. La organización y funciones de la Comisión se regirán
por lo que al efecto se dispone en el correspondiente decreto ejecutivo,
el cual se establecerán los procedimientos necesarios para la oportuna y
eficaz aplicación de las recomendaciones que ésta formule.
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