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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Para alcanzar los anteriores objetivos y como uno de

los mecanismos de coordinación y asesoría previstos en esta ley, habrá

una Comisión de Eficiencia Administrativa. Esta Comisión estará integrada

por personas del sector público y privado de reconocida capacidad en el

campo administrativo y trabajará en estrecho contacto con el Departamento

de Eficiencia Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y

Política Económica. La organización y funciones de la Comisión se regirán

por lo que al efecto se dispone en el correspondiente decreto ejecutivo,

el cual se establecerán los procedimientos necesarios para la oportuna y

eficaz aplicación de las recomendaciones que ésta formule.

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