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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

CAPITULO VI

De los Mecanismos de Coordinación y Asesoría

Artículo 19.- A fin de propiciar la más amplia participación de los

sectores públicos y privados en la tarea nacional de planificación, y con

el objeto de dar unidad y coherencia a esta tarea, el Poder Ejecutivo

establecerá consejos asesores, comités de coordinación y comisiones

consultivas. Estos organismos estarán integrados por personeros de los

ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas y asociaciones

privadas, de acuerdo con las necesidades y las actividades de que se

trate.

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