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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- El Ministro de Planificación Nacional y Política

Económica podrá proponer al Presidente de la República la creación de

otros consejos y comités que considere necesarios para el buen desempeño

del Ministerio. La integración de estos consejos se hará por decreto

ejecutivo.

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