Artículo 22.- Créase
un órgano llamado
Consejo Consultivo en
Energía y Telecomunicaciones,
integrado por el presidente del Banco Central, el ministro de Hacienda, el
ministro de Economía, Industria y Comercio, el ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, y el ministro rector de Energía y
Telecomunicaciones, quien lo coordinará.
La sede del Consejo estará en el
Ministerio rector, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como
Secretaría Técnica, la que deberá dar
apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el
ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales
y el Plan nacional de desarrollo.
Corresponde al Consejo Consultivo
evaluar y recomendarle al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional en exceso
al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley de fortalecimiento y
modernización de las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones, que sea
requerido por las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones
e infocomunicaciones.
Las decisiones
del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, serán adoptadas por
mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada, de
conformidad con las disposiciones de la
Ley general de la Administración Pública,
N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas; para ello, deberá de resolver
en un plazo improrrogable de cincuenta (50) días naturales, contados a partir
del recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los
aspectos administrativos de este órgano.
El Consejo Consultivo deberá
actuar en estricto apego a la
autonomía administrativa, técnica y financiera otorgada a las empresas
del Estado en los sectores
electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.
(Así reformado por el artículo 47
de la ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, N° 8660 del 08 de agosto de 2008.
Anteriormente este numeral había sido anulado por Resolución de la Sala Constitucional
Nº 3625-96 de las 15:18 horas del 16 de julio de
1996)