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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

    Artículo 22.- Créase   un   órgano   llamado   Consejo   Consultivo   en   Energía   y Telecomunicaciones, integrado por el presidente del Banco Central, el ministro de Hacienda, el ministro de Economía, Industria y Comercio, el ministro de Planificación Nacional y Política Económica, y el ministro rector de Energía y Telecomunicaciones, quien lo coordinará.    La sede del Consejo estará en el  Ministerio  rector,  el cual facilitará el  personal necesario para trabajar como Secretaría Técnica,  la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el Plan nacional de desarrollo.

Corresponde al Consejo Consultivo evaluar y recomendarle al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional en exceso al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones, que sea requerido por las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.

    Las decisiones del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, serán adoptadas por mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada, de conformidad con las disposiciones de la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas; para ello, deberá de resolver en un plazo improrrogable de cincuenta (50) días naturales, contados a partir del recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los aspectos administrativos de este órgano.

    El   Consejo Consultivo   deberá   actuar en estricto apego a la  autonomía administrativa, técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en  los sectores electricidad,  telecomunicaciones e infocomunicaciones.

(Así reformado por el artículo 47 de la ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, 8660 del 08 de agosto de 2008. Anteriormente este numeral había sido anulado por Resolución de la Sala Constitucional 3625-96 de las 15:18 horas del 16 de julio de 1996)

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