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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- El Personal técnico de los ministerios, estará

obligado a prestar sus servicios al Ministerio de Planificación Nacional

y Política Económica cuando ésta así lo requiera por conducto del

Presidente de la República. Por su parte, en la elaboración del Plan

Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Planificación Nacional y

Política Económica pedirá la colaboración de los sectores patronal y

sindical.

(Así reformado por ANULACION PARCIAL de la Sala Constitucional, en

su Resolución N° 495-92 e INTERPRETADA en cuanto al personal técnico de

los Ministerios, en el sentido de que los traslados sólo podrán hacerse

dentro de los términos del Ius Variandi, legalmente establecidos, tal y

como han sido definidos por la jurisprudencia).

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