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Artículo 14.- Las unidades u oficinas de
planificación trabajarán con arreglo a los lineamientos de política general del
Plan Nacional de Desarrollo a que se alude en el artículo 4º de esta ley y a
las directrices particulares de cada entidad. Funcionarán de conformidad con las
normas que establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica para que operen efectivamente como partes integrantes del Sistema
Nacional de Planificación. Establecerán entre ellas y con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica las relaciones de coordinación
necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del Sistema y el mejor
éxito de las tareas del Plan Nacional de Desarrollo.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 20 de la Ley de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de
marzo de 2024, se reformará este numeral. De conformidad con la ley antes
mencionada la misma entrará a regir doce meses a partir de su publicación es
decir el 22 de marzo de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este
artículo se leerá de la siguiente manera:
Artículo 14-
Las unidades u oficinas de planificación trabajarán con arreglo a los
lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública a que se alude en el artículo 4 de esta ley y a las directrices
particulares de cada entidad. Funcionarán de conformidad con las normas que
establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), para que operen efectivamente como partes
integrantes del Sistema Nacional de Planificación. Establecerán entre ellas y
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las relaciones
de coordinación necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del
Sistema y el mejor éxito de las tareas del Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública.)
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