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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Los ministerios e instituciones autónomas y

semiautónomas, en coordinación con el Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica, a través de su Departamento de Eficiencia

Administrativa, realizarán programas de racionalización administrativa,

con el propósito de mejorar la capacidad de planeamiento y ejecución de

sus actividades y de asegurar así el cumplimiento de los planes de

desarrollo.

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