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Artículo 18.- Los ministerios e instituciones autónomas y
semiautónomas, en coordinación con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, a través de su Departamento de Eficiencia
Administrativa, realizarán programas de racionalización administrativa,
con el propósito de mejorar la capacidad de planeamiento y ejecución de
sus actividades y de asegurar así el cumplimiento de los planes de
desarrollo.
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