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CAPITULO VII
De los Plazos
Artículo 23.- Las siguientes fechas serán de cumplimiento
obligatorio: el 1º de abril el Ministro de Planificación deberá presentar
al Presidente de la República un informe sobre el avance del Plan
Nacional de Desarrollo, correspondiente al año anterior; el 1º de
setiembre el Presidente de la República, conjuntamente con el Ministro de
Planificación, deberá presentar el proyecto de presupuesto nacional a la
Asamblea Legislativa.
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