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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPITULO VII

De los Plazos

Artículo 23.- Las siguientes fechas serán de cumplimiento

obligatorio: el 1º de abril el Ministro de Planificación deberá presentar

al Presidente de la República un informe sobre el avance del Plan

Nacional de Desarrollo, correspondiente al año anterior; el 1º de

setiembre el Presidente de la República, conjuntamente con el Ministro de

Planificación, deberá presentar el proyecto de presupuesto nacional a la

Asamblea Legislativa.

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