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N° 1221
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Se autoriza al Gobierno de la República, de
acuerdo con el artículo 121, inciso 4) de la Constitución Política, para
canjear los instrumentos de Ratificación de la Convención Interamericana que
ampara los derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas,
firmado en Washington por el delegado de Costa Rica el veintidós de junio de
1946.
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