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 Normativa >> Tratados Internacionales 1221 >> Fecha 09/11/1950 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 1221 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Esta Ley rige desde su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa. Palacio Nacional. San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

Casa Presidencial. San José, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta

 

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