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Artículo 2º.- Esta Ley rige desde su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.
Palacio Nacional. San José, a los siete días del mes de noviembre de mil
novecientos cincuenta.
Casa Presidencial. San José, a los nueve días del mes de
noviembre de mil novecientos cincuenta
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