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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 1
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Ley Nº 6695

La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 37 de la Ley N° 7210
de 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Ley de Zonas Procesadoras de Exportación
y Parques Industriales
 
CAPÍTULO I
De las zonas procesadoras de exportación

Artículo 1º.- Se reconoce carácter de empresa pública, a la Corporación de la Zona Franca de Exportación, Sociedad Anónima, la cual en adelante se denominará, en el articulado de esta ley, "La Corporación, inscrita en el tomo 183, folio 392, asiento 399 del Registro Mercantil. La sociedad, en su giro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, lo mismo que a la legislación mercantil común.

    Unicamente podrán se accionistas de la Corporación, el Estado, Recope, Codesa, el Banco Popular, el Instituto de Fomento Cooperativo, las municipalidades, y todas las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.

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