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Ley Nº 6695
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por
el artículo 37 de la Ley N° 7210
- de 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de
Zonas Francas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
- Ley de Zonas Procesadoras de Exportación
- y Parques Industriales
-
- CAPÍTULO I
- De las zonas procesadoras de exportación
Artículo 1º.- Se reconoce carácter de
empresa pública, a la Corporación de la Zona Franca de Exportación, Sociedad Anónima,
la cual en adelante se denominará, en el articulado de esta ley, "La Corporación,
inscrita en el tomo 183, folio 392, asiento 399 del Registro Mercantil. La sociedad, en su
giro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, lo mismo que a la
legislación mercantil común.
Unicamente podrán se accionistas de la
Corporación, el Estado, Recope, Codesa, el Banco Popular, el Instituto de Fomento
Cooperativo, las municipalidades, y todas las instituciones autónomas y semiautónomas
del Estado.
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