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Artículo 3º.- La Corporación queda
facultada para:
- a) Construir o contratar la construcción
de los edificios necesarios para el buen funcionamiento de las zonas procesadoras de
exportación, ya sea para uso propio, o para ser arrendados a las empresas que se
establezcan en ellas.
- b) Dar en arrendamiento propiedades y
tierras, propias, o que le hayan sido dadas en administración, para que las empresas
puedan construir, hacer construir o modificar por cuenta propia, los edificios diseñados
para llenar sus requisitos específicos. Las construcciones y mejoras hechas en inmuebles
de la Corporación, al término del arrendamiento, pasarán a ser propiedad de la
Corporación, sin costo alguno de su parte, si el propietario no quesiere desmantelarlas y
llevárselas por su cuenta, dentro del plazo señalado por la Corporación.
- c) Establecer las facilidades aduaneras, de
seguridad y de salubridad necesarias, de acuerdo con los con los requerimientos y
recomendaciones de los Ministerio de Hacienda y de Salud, y del Instituto Nacional de
Seguros, según sea el caso.
- ch) Construir, contratar y coordinar con
las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de
infraestructura y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus
fines.
- d) Recomendar, canalizar y regular los
respectivos permisos de las empresas, que deseen establecerse en las zonas procesadoras de
exportación, en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes.
- e) Estimular la formación y el
establecimiento de industrias en las zonas procesadoras de exportación.
- f) Ejecutar cualesquiera otros actos
lícitos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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