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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 6695 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

Artículo 3º.- La Corporación queda facultada para:

a) Construir o contratar la construcción de los edificios necesarios para el buen funcionamiento de las zonas procesadoras de exportación, ya sea para uso propio, o para ser arrendados a las empresas que se establezcan en ellas.
b) Dar en arrendamiento propiedades y tierras, propias, o que le hayan sido dadas en administración, para que las empresas puedan construir, hacer construir o modificar por cuenta propia, los edificios diseñados para llenar sus requisitos específicos. Las construcciones y mejoras hechas en inmuebles de la Corporación, al término del arrendamiento, pasarán a ser propiedad de la Corporación, sin costo alguno de su parte, si el propietario no quesiere desmantelarlas y llevárselas por su cuenta, dentro del plazo señalado por la Corporación.
c) Establecer las facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias, de acuerdo con los con los requerimientos y recomendaciones de los Ministerio de Hacienda y de Salud, y del Instituto Nacional de Seguros, según sea el caso.
ch) Construir, contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines.
d) Recomendar, canalizar y regular los respectivos permisos de las empresas, que deseen establecerse en las zonas procesadoras de exportación, en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes.
e) Estimular la formación y el establecimiento de industrias en las zonas procesadoras de exportación.
f) Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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