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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º.- La Junta Directiva de la corporación estará integrada por:

a) El Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
b) El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de Inversiones y Exportaciones;
c) Un representante de los accionistas, que deberá ser miembro de sus directivas, o de sus órganos deliberativos;
ch) Un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica; y d) Un representante de la Unión de Cámaras agropecuarias.

    La Junta Directiva nombrará, de su seno, dos directores, de los cuales uno deberá ser representante del sector privado, que en conjunto con el Gerente General, formarán el comité ejecutivo. Corresponderá a este Comité, decidir sobre la administración de la Corporación, sin necesidad de recurrir a la Junta Directiva, salvo cuando así lo considere necesario.

    Corresponderá a la Junta Directiva, señalar las políticas a seguir en la administración y resolver los problemas concretos cuando así lo solicite el comité ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un voto cada uno, salvo el Presidente, que en caso de empate tendrá doble voto. La Junta Directiva deberá reunirse una vez cada tres meses, o cuando así lo solicite el Presidente del comité ejecutivo, que lo será a su vez de la Junta Directiva. El quórum estará legalmente constituido por tres de su miembros. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos un plazo de cuatro años, excepto los indicados en los incisos a) y b), que lo serán mientras ejerzan sus funciones. El comité ejecutivo se reunirá ordinariamente cada mes, o cuando sea convocado por su Presidente. Habrá un Gerente General, que ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación, con las facultades de apoderado generalísimo, y que formará parte del comité ejecutivo. Su nombramiento será por un plazo de cuatro años y no podrá ser removido de su puesto, salvo que se le compruebe falta grave, a juicio de la Contraloría General de la República. El Gerente podrá ser reelecto indefinidamente. El quórum del comité ejecutivo estará legalmente constituido por sus tres miembros, que tendrán derecho a un voto cada uno. Sus asuntos deberán decidirse por unanimidad.

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