Buscar:
 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 6695 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
6

Artículo 6º.- Autorízase al Estado, conforme lo crea conveniente, para donar a la Corporación los bienes que ésta requiera en el cumplimiento de sus fines. La Contraloría General de la República podrá improbar dichas donaciones, por razones de oportunidad o de legalidad.

Ir al inicio de los resultados