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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º.- La Corporación podrá vender sus bienes inmuebles, mediante autorización de la Contraloría General de la República, la que podrá oponerse, tanto por razones de oportunidad, como de legalidad.

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