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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.- Además de los incentivos fiscales antes indicados, las empresas establecidas en las zonas procesadoras de exportación, podrán solicitar a la Corporación, los siguientes beneficios:

a) Asistencia para el entrenamiento, que será coordinada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en base prioritaria identificada para los empleados y aspirantes a empleados de las empresas establecidas en las zonas procesadoras de exportación. Estas actividades de entrenamiento estarán coordinadas por el gerente de la Corporación, quien servirá de enlace entre el INA y las empresas;
b) Asistencia en la selección del personal que han de emplear en dichas zonas. La Corporación coordinará sus actividades de selección con el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de trabajo y Seguridad Social, gremios laborales y otras instituciones locales y estatales;
c) Asistencia y asesoramiento en sus requerimientos y necesidades, ante las instituciones gubernamentales y privadas;
ch) Asistencia en el mercadeo de sus productos, para la exportación a través de su propia organización promocional y de mercadeo, con la colaboración del Centro para la Promoción de las Inversiones y Exportaciones, el Consejo Nacional de Producción, la Cámara de comercio y otras instituciones gubernamentales o privadas;
d) Asistencia en al búsqueda de materia prima nacional, y de servicios. Se coordinará con las industrias e instituciones locales, la localización de fuentes que suplan dichas necesidades; y
e) Asistencia, en cuanto a vivienda y necesidades de carácter educacional, mediante coordinación con las instituciones públicas respectivas.
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