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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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16

Artículo 16.- Las empresas nacionales, que provean a las empresas establecidas en las zonas procesadoras de exportación materias primas nacionales, productos, partes o componentes, parcial o totalmente elaborados en el país, están exentas del pago del impuesto de ventas y de consumo en estas transacciones, asimismo, si tuvieren derecho al certificado de abono tributario, podrán hacerlo efectivo en relación al monto vendido, como si lo hubieren exportado. para los efectos del artículo 13, los bienes a que se refiere el presente artículo no se incorporarán al monto del valor agregado nacional. Se faculta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que regule la venta de materias primas a las empresas establecidas en las zonas procesadoras de exportación, con el objeto de asegurar, a las industrias nacionales que podrán llenar sus necesidades de materia prima.

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