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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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17

Artículo 17.- Todos los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, a favor de las empresas, se otorgarán a la Corporación, que también queda exenta del pago del Impuesto Territorial, así como de todo impuesto o derecho que deba pagar, por la parte que le corresponda, de cualquier contrato que ejecute. Esta entidad, al planear, crear, organizar y administrar las zonas procesadoras de exportación, tendrá el apoyo y cooperación del Estado y sus instituciones.

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