17
Artículo 17.- Todos los incentivos y
beneficios contemplados en esta ley, a favor de las empresas, se otorgarán a la
Corporación, que también queda exenta del pago del Impuesto Territorial, así como de
todo impuesto o derecho que deba pagar, por la parte que le corresponda, de cualquier
contrato que ejecute. Esta entidad, al planear, crear, organizar y administrar las zonas
procesadoras de exportación, tendrá el apoyo y cooperación del Estado y sus
instituciones.
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