19
- CAPÍTULO II
- De los parques industriales
Artículo 19.- Se faculta a la
Corporación para crear parques industriales, en áreas designadas por el Estado, con
condiciones y facilidades adecuadas, para el desarrollo e instalación de zonas
industriales, que se dedicarán a la manufactura y producción de mercaderías, destinadas
a los mercados locales, regionales e internacionales.
|