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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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19
CAPÍTULO II
De los parques industriales

Artículo 19.- Se faculta a la Corporación para crear parques industriales, en áreas designadas por el Estado, con condiciones y facilidades adecuadas, para el desarrollo e instalación de zonas industriales, que se dedicarán a la manufactura y producción de mercaderías, destinadas a los mercados locales, regionales e internacionales.

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