21
Artículo 21.- Previa solicitud de la
Corporación, el Estado, a través de sus instituciones y mediante los procedimientos
establecidos en la ley número 6313 del 4 de enero de 1979, podrá adquirir o expropiar
los bienes inmuebles que necesite la Corporación, para la consecusión de sus fines, en
la instalación de la infraestructura requerida para el establecimiento de los parques
industriales, en los mismos términos referidos en el artículo 7º de esta ley.
|