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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.- Previa solicitud de la Corporación, el Estado, a través de sus instituciones y mediante los procedimientos establecidos en la ley número 6313 del 4 de enero de 1979, podrá adquirir o expropiar los bienes inmuebles que necesite la Corporación, para la consecusión de sus fines, en la instalación de la infraestructura requerida para el establecimiento de los parques industriales, en los mismos términos referidos en el artículo 7º de esta ley.

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