22
Artículo 22.- La Corporación queda
facultada para:
- a) Construir o contratar la construcción
de los edificios necesarios para el buen funcionamiento de los parques industriales, ya
sea para uso propio o para ser arrendados a las empresas que en ellos se instalen;
-
- b) Dar en arrendamiento las propiedades y
tierras propias, o las que haya recibido en administración, para que las empresas puedan
construir, hacer construir, o modificar por cuenta propia, los edificios diseñados para
cumplir sus requisitos específicos. Al final del arrendamiento, las construcciones y
mejoras pasarán a ser propiedad de la Corporación, sin costo alguno de su parte, si el
propietario no quisiere desmantelarlas, y llevárselas por su cuenta, dentro del plazo
señalado por la Corporación;
-
- c) Vender propiedades y terrenos para la
instalación de industrias, en los parques industriales, con autorización de la
Contraloría General de la República, la que podrá oponerse, tanto por razones de
conveniencia, como de la legalidad;
-
- ch) Establecer las facilidades aduaneras,
de seguridad y de salubridad necesarias, de acuerdo con los requerimiento y
recomendaciones de los Ministerios de Hacienda, de Salud y del Instituto Nacional de
Seguros, según sea el caso;
-
- d) Construir o contratar, y coordinar con
las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de
infraestructura y de servicios públicos en los parques industriales, necesarios para los
fines de esta ley;
-
- e) Recomendar, canalizar y regular los
respectivos permisos de la empresas que deseen establecerse en los parques industriales,
en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes;
-
- f) Proveer servicios de apoyo a las
empresas establecidas en los parques industriales, o procurar que los provean las
entidades correspondientes; y
- g) Realizar cualesquiera otros actos
lícitos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
|