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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23.- El Ministerio de Hacienda dictará y aplicará las medidas necesarias para proteger los intereses fiscales del Estado. Cuando las importaciones y exportaciones estén involucradas en las actividades de las empresas, en los parques, el Ministerio de Hacienda establecerá los reglamentos necesarios para el control de la entrada y salida de la mercadería, bienes, equipos y productos, dentro y fuera de ellos con el propósito de evitar la defraudación fiscal, la cual se sancionara conforme a la leegislación en la materia.

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