25
Artículo 25.- Las empresas establecidas
en los parques industriales, que califiquen para obtener las beneficios e incentivos
autorizados por la Ley de Fomento a las Exportaciones de Costa Rica, el Convenio
Centroamericano de Incentivos Fiscales y la Ley de Protección y Desarrollo Industrial,
podrán recibir dichos incentivos y beneficios, si cumplen con los trámites establecidos
en esas leyes.
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