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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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26

Artículo 26.- Las empresas establecidas en los parques industriales, situados en zonas especiales de desarrollo, declaradas al efecto por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán gozar de los siguientes incentivos y beneficios:

a) Exención parcial de los impuestos municipales durante cinco años, cuyas tarifas impositivas serán reducidas en un 80%, 60, 45%, 30%, y 15% respectivamente, previa aprobación de la respectiva municipalidad. Esta exoneración no rige para las patentes municipales;

b) Préstamos preferenciales, a través del Sistema Bancario Nacional, para asistencia en la financiación del capital activo y operante. Para poder obtener dichos préstamos, el capital de la compañía solicitante, debe ser nacional en un 51%, por lo menos, y los productos deben tener un valor agregado nacional mínimo de un 35%; y

c) Reducción de los alquileres, en un 50% durante el primer año y en un 25% durante el segundo año, del contrato de arriendo para el uso de tierras y de edificios, pertenecientes al Estado o a la Corporación, dentro de los parques industriales. Para obtener este incentivo, el capital de la empresa que lo solicite, debe ser nacional en un 51% como mínimo, y sus productos deben tener un valor agregado nacional mínimo del 35%. Las solicitudes deberán ser presentadas a la Corporación para su resolución.

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