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Artículo 26.- Las empresas establecidas
en los parques industriales, situados en zonas especiales de desarrollo, declaradas al
efecto por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán gozar de los
siguientes incentivos y beneficios:
a) Exención parcial de los impuestos
municipales durante cinco años, cuyas tarifas impositivas serán reducidas en un 80%, 60,
45%, 30%, y 15% respectivamente, previa aprobación de la respectiva municipalidad. Esta
exoneración no rige para las patentes municipales;
b) Préstamos preferenciales, a través
del Sistema Bancario Nacional, para asistencia en la financiación del capital activo y
operante. Para poder obtener dichos préstamos, el capital de la compañía solicitante,
debe ser nacional en un 51%, por lo menos, y los productos deben tener un valor agregado
nacional mínimo de un 35%; y
c) Reducción de los alquileres, en un 50%
durante el primer año y en un 25% durante el segundo año, del contrato de arriendo para
el uso de tierras y de edificios, pertenecientes al Estado o a la Corporación, dentro de
los parques industriales. Para obtener este incentivo, el capital de la empresa que lo
solicite, debe ser nacional en un 51% como mínimo, y sus productos deben tener un valor
agregado nacional mínimo del 35%. Las solicitudes deberán ser presentadas a la
Corporación para su resolución.
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