27
Artículo 27.- Las empresas establecidas
en los parques industriales, también podrán obtener los siguientes beneficios:
- a) Asistencia en el entrenamiento;
- b) Asistencia en la selección de personal;
- c) Coordinación con instituciones locales:
- ch) Asistencia de mercadeo;
- d) Asistencia en localización de materias
primas nacionales;
- e) Asistencia en la localización de
viviendas; y
- f) Asistencia en la localización de
escuelas.
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