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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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28
CAPÍTULO III
De los procedimientos

Artículo 28.- La persona interesada en obtener la calificación de su empresa, en alguna de las clases que señala el artículo 10, o como empresa que desea establecerse en los parques industriales, deberá presentar la solicitud respectiva a la Corporación, debidamente autenticada, acompañada de la información general sobre la empresa, de información detallada sobre la contaminación producida por el proceso y los desechos del mismo, y la manifestación expresa de acogerse al inciso f) del artículo 12, o al artículo 13, según sea el caso, todo de acuerdo con los instructivos, que para tal efecto proporcionará el mencionado organismo, el que podrá, cuando lo estime conveniente, solicitar al interesado cualquier otro dato o informe adicional.

    Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, la Corporación, si encontrare completa la documentación e información proporcionada, deberá resolver sobre la recomendación de la solicitud al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En caso contrario, dentro del mismo término, deberá comunicar por escrito y de una sola vez al interesado, las observaciones que considere oportunas.

    Satisfecho el requerimiento, en su caso, el término se contará a partir de la fecha en que se hubiere cumplido con las observaciones.

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