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- CAPÍTULO III
- De los procedimientos
Artículo 28.- La persona interesada en
obtener la calificación de su empresa, en alguna de las clases que señala el artículo
10, o como empresa que desea establecerse en los parques industriales, deberá presentar
la solicitud respectiva a la Corporación, debidamente autenticada, acompañada de la
información general sobre la empresa, de información detallada sobre la contaminación
producida por el proceso y los desechos del mismo, y la manifestación expresa de acogerse
al inciso f) del artículo 12, o al artículo 13, según sea el caso, todo de acuerdo con
los instructivos, que para tal efecto proporcionará el mencionado organismo, el que
podrá, cuando lo estime conveniente, solicitar al interesado cualquier otro dato o
informe adicional.
Dentro de los quince días siguientes a
la presentación de la solicitud, la Corporación, si encontrare completa la
documentación e información proporcionada, deberá resolver sobre la recomendación de
la solicitud al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En caso contrario, dentro
del mismo término, deberá comunicar por escrito y de una sola vez al interesado, las
observaciones que considere oportunas.
Satisfecho el requerimiento, en su caso,
el término se contará a partir de la fecha en que se hubiere cumplido con las
observaciones.
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