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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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29

Artículo 29.- Admitida la solicitud, se pedirá dictamen al Ministerio de Hacienda, en materia fiscal; al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cuanto se trate de proyectos agroindustriales o al Organismo Técnico designado al efecto por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en cuanto a la contaminación que pueda producir la empresa, según sea el caso; dictamen que deberá rendirse dentro del plazo de quince días. Si transcurrido dicho plazo no se ha producido ninguna resolución, se tendrá por afirmativo el dictamen, o los dictámenes, caso en el que, al igual que cuando se rindan los informes a tiempo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dictará el acuerdo correspondiente, dentro de los quince días siguientes.

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