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Artículo 29.- Admitida la solicitud, se
pedirá dictamen al Ministerio de Hacienda, en materia fiscal; al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en cuanto se trate de proyectos agroindustriales o al Organismo
Técnico designado al efecto por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
cuanto a la contaminación que pueda producir la empresa, según sea el caso; dictamen que
deberá rendirse dentro del plazo de quince días. Si transcurrido dicho plazo no se ha
producido ninguna resolución, se tendrá por afirmativo el dictamen, o los dictámenes,
caso en el que, al igual que cuando se rindan los informes a tiempo, el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, dictará el acuerdo correspondiente, dentro de los quince
días siguientes.
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