Buscar:
 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 6695 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
30

Artículo 30.- El acuerdo será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y deberá contener:

a) Indicación de la solicitud que se resuelve, con señalamiento de la fecha de su presentación, y las generales del beneficiario, o de su mandatario o representante legal, en su caso;
b) Descripción suscinta del proyecto presentado;
c) Calificación de la empresa;
ch) Señalamiento pormenorizado de los beneficios que se otorgan y plazos de duración;
d) Declaratoria del recinto fiscal en su caso;
e) Composición de la inversión, en su caso;
f) Tratamiento, destino o uso que deberá darse a las mermas, subproductos y desperdicios;
g) Relación cuantitativa y origen, en su caso, de las materias primas; productos semielaborados, incorporados a los productos por exportarse; envases y plazo para iniciar las actividades;
h) Número mínimo de trabajadores con que iniciará las operaciones, y el máximo aproximado que necesitará, cuando la empresa se encuentre en el más alto grado de producción; lo mismo que el monto de los salarios por pagar; y
j) Las demás condiciones que se estime convenientes.

    Una vez publicado el acuerdo, la empresa beneficiaria deberá acudir ante la Corporación a finiquitar los términos del acuerdo mencionado, para lo cual gozará de un plazo de dos meses calendario. Si transcurridos los dos meses, no se ha cumplido con lo aquí estipulado, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrá otorgar una prórroga por dos meses más, a solicitud del beneficiario, al cabo de los cuales la concesión emitida caducará.

Ir al inicio de los resultados