30
Artículo 30.- El acuerdo será publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" y deberá contener:
- a) Indicación de la solicitud que se
resuelve, con señalamiento de la fecha de su presentación, y las generales del
beneficiario, o de su mandatario o representante legal, en su caso;
- b) Descripción suscinta del proyecto
presentado;
- c) Calificación de la empresa;
- ch) Señalamiento pormenorizado de los
beneficios que se otorgan y plazos de duración;
- d) Declaratoria del recinto fiscal en su
caso;
- e) Composición de la inversión, en su
caso;
- f) Tratamiento, destino o uso que deberá
darse a las mermas, subproductos y desperdicios;
- g) Relación cuantitativa y origen, en su
caso, de las materias primas; productos semielaborados, incorporados a los productos por
exportarse; envases y plazo para iniciar las actividades;
- h) Número mínimo de trabajadores con que
iniciará las operaciones, y el máximo aproximado que necesitará, cuando la empresa se
encuentre en el más alto grado de producción; lo mismo que el monto de los salarios por
pagar; y
- j) Las demás condiciones que se estime
convenientes.
Una vez publicado el acuerdo, la empresa
beneficiaria deberá acudir ante la Corporación a finiquitar los términos del acuerdo
mencionado, para lo cual gozará de un plazo de dos meses calendario. Si transcurridos los
dos meses, no se ha cumplido con lo aquí estipulado, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, podrá otorgar una prórroga por dos meses más, a solicitud del
beneficiario, al cabo de los cuales la concesión emitida caducará.
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