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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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32

Artículo 32.- Los beneficiarios de los incentivos fiscales otorgados por esta ley, quedarán obligados a lo siguiente:

a) Llevar y anotar en libros y registros específicos, las operaciones de la empresa, relativas a los bienes que gozan de exenciones de impuesto, autorizados por la dependencia respectiva del Ministerio de Economía, industria y Comercio los cuales estarán sujetos a la inspección del Ministerio, de la Corporación y de las autoridades fiscales;

b) Proporcionar a las autoridades competentes, los informes que se les soliciten, sobre el uso y destino de los artículos que importen al amparo de esta ley, así como permitirles las comprobaciones del caso, cuando lo estimen conveniente las autoridades;

c) Facilitar gratuitamente, o prestar al organismo oficial respectivo, muestras de los artículos, para ser exhibidos en los eventos internacionales, en que participe el país; y

ch) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan en el acuerdo de calificación y concesión de incentivos.

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