32
Artículo 32.- Los beneficiarios de los
incentivos fiscales otorgados por esta ley, quedarán obligados a lo siguiente:
a) Llevar y anotar en libros y registros
específicos, las operaciones de la empresa, relativas a los bienes que gozan de
exenciones de impuesto, autorizados por la dependencia respectiva del Ministerio de
Economía, industria y Comercio los cuales estarán sujetos a la inspección del
Ministerio, de la Corporación y de las autoridades fiscales;
b) Proporcionar a las autoridades
competentes, los informes que se les soliciten, sobre el uso y destino de los artículos
que importen al amparo de esta ley, así como permitirles las comprobaciones del caso,
cuando lo estimen conveniente las autoridades;
c) Facilitar gratuitamente, o prestar al
organismo oficial respectivo, muestras de los artículos, para ser exhibidos en los
eventos internacionales, en que participe el país; y
ch) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan en el acuerdo de calificación y concesión de incentivos.
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