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Artículo 34.- El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere
el artículo anterior, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia
por tres días al supuesto infractor, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, la cual
se recibirá si fuere procedente, dentro de los ocho días siguientes. El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, resolverá, en firme, dentro de los tres días
siguientes, de recibida la prueba.
La resolución que imponga la
revocatoria, se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días siguientes al de la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro,
el que lo resolverá dentro de los quince días después de admitido. Esta resolución
agotará la vía administrativa, cuando deniegue el recurso.
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