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Artículo 37.- sin perjuicio de las
sanciones penales, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio impondrá una multa
administrativa, mediante el procedimiento establecido en el artículo 34, a las personas
beneficiarias que incurran en cualesquiera de los casos siguientes:
- a) Incumplimientos a cualesquiera de las
obligaciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos;
- b) Incumplimiento a las obligaciones y
requisitos contenidos en el acuerdo de otorgamiento de beneficios; y
- c) Incumplimiento a los instructivos y
demás disposiciones, emanadas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de
Hacienda.
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