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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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37

Artículo 37.- sin perjuicio de las sanciones penales, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio impondrá una multa administrativa, mediante el procedimiento establecido en el artículo 34, a las personas beneficiarias que incurran en cualesquiera de los casos siguientes:

a) Incumplimientos a cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos;
b) Incumplimiento a las obligaciones y requisitos contenidos en el acuerdo de otorgamiento de beneficios; y
c) Incumplimiento a los instructivos y demás disposiciones, emanadas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Hacienda.
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