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Artículo 38.- Las multas administrativas,
a que se refiere el artículo anterior, oscilarán entre un mil quinientos y cincuenta mil
colones, de acuerdo con la gravedad de la infracción; y se impondrán siguiendo el
procedimiento que señala el artículo 34 de esta ley. Si dentro de los tres días
siguientes a la firmeza de la resolución, la multa no fuere pagada voluntariamente por el
infractor, se cobrará en la forma prevista en la Ley General de la Administración
Pública. El producto de las multas corresponderá al Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social.
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