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Artículo 42.- Rige a partir de su
publicación.
Transitorio.- La Corporación gozará de
tres meses, para ajustar sus estatutos a esta ley. Los plazos, por los cuales serán
nombrados los primeros directores, quedarán terminados el primero de junio de 1982. El
Gerente permanecerá en su puesto hasta el día primero de junio de mil novecientos
ochenta y cuatro.
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