Buscar:
 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42
Normativa - Ley 6695 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
42

Artículo 42.- Rige a partir de su publicación.

Transitorio.- La Corporación gozará de tres meses, para ajustar sus estatutos a esta ley. Los plazos, por los cuales serán nombrados los primeros directores, quedarán terminados el primero de junio de 1982. El Gerente permanecerá en su puesto hasta el día primero de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Ir al inicio de los resultados