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 Normativa >> Ley 5118 >> Fecha 15/11/1972 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5118 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- La Comisión Nacional a que se refiere el artículo

anterior, estará ubicada en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

y estará integrada en la siguiente forma:

a) Por dos miembros de la Academia de Geografía e Historia de Costa

Rica;

b) Por dos delegados del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;

c) Por el Director del Archivo Nacional;

d) Por un profesor de Historia del Departamento de Historia y

Geografía de la Universidad de Costa Rica; y

e) Por el Presidente de la Editorial Costa Rica.

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