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Artículo 2º.- La Comisión Nacional a que se refiere el artículo
anterior, estará ubicada en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
y estará integrada en la siguiente forma:
a) Por dos miembros de la Academia de Geografía e Historia de Costa
Rica;
b) Por dos delegados del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;
c) Por el Director del Archivo Nacional;
d) Por un profesor de Historia del Departamento de Historia y
Geografía de la Universidad de Costa Rica; y
e) Por el Presidente de la Editorial Costa Rica.
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