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 Normativa >> Ley 5118 >> Fecha 15/11/1972 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5118 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, la Comisión

podrá designar comisiones auxiliares y queda autorizada para elaborar los

reglamentos que considere necesarios, los cuales serán promulgados en

forma de decreto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

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