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 Normativa >> Ley 5118 >> Fecha 15/11/1972 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 5118 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos dos

años pudiendo ser reelectos, con excepción de los delegados del Ministerio

de Cultura, Juventud y Deportes, cuyo nombramiento y remoción es

atribución del Ministro.

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