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 Normativa >> Ley 5118 >> Fecha 15/11/1972 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5118 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Cada año, se incluirá una partida por lo menos de cien

mil colones (¢ 100,000.00) en el presupuesto nacional, como subvención a

la Comisión nacional de Conmemoraciones Históricas, sin perjuicio de las

partidas adicionales que se le asignen para actos específicos.

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