7
Artículo 7º.- Además de los fondos a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión podrá, para la realización de sus actividades,
recibir ingresos provenientes de sus propias publicaciones, de
contribuciones, herencias o donaciones que le hagan los particulares, así como de los aportes que reciba de conformidad con el artículo 5º de la
presente ley.
|